ID en mano o 50% de aforo
Actualizado: 28 sept 2021
El aumento a los contagios con Covid 19 en Puerto Rico y alto nivel de transmisión, hace que nuevamente se realicen cambios en la Orden Ejecutiva vigente 2021-063 del gobierno de Puerto Rico.
A partir del 23 de agosto del 2021, entró en función la nueva orden, el cual impone a los restaurantes cerrados o abiertos, donde se incluye a los “fast foods: , “food courts”, cafeterías, barras, chinchorros, cafetines y “sport bars” a solicitar a todo visitante mayor de 12 años, evidencia del certificado de vacunación, resultado negativo de Covid 19 realizado con un término no más de 72 horas o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses, junta con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud informando que la persona esta recuperada y lista para comparecer a lugares públicos.
Además, esta orden ejecutiva obliga aquellos locales de no requerir de esta información a limitar su aforo a una capacidad máxima a un 50 % de su local.
Según dice el dicho la salvación es individual, pero a los administradores y dueños de restaurantes les toca hacer su parte en tratar de evitar que el virus del Covid 19 se siga propagando. Esto parece ser acción sencilla, pero solo el que está en la industria sabe los pasos que hay que dar para llevar a cabo con esta instrucción. Este cambio implica tener que sacar un personal de un área asignada para hacer este cernimiento.
Es de conocimiento que los restaurantes no cuentan con el capital humano suficiente y que mantener un servicio de calidad se ha hecho difícil. El no verificar esta información expone al restaurante a sanciones penales y multas establecidas en el artículo 5.14 de la ley 20 -2017 según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil ($5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable.. Así que cualquier visitante que se niegue a cumplir con los requerimientos de la orden ejecutiva, no debe acceder al local.
Por otra parte, la orden además establece que todos los empleados que trabajan de forma presencial deben estar vacunados y aunque la gran mayoría de los empleados de la industria se encuentran inoculados, siempre existe el que no lo está. Por lo que aquel empleado que, a la fecha de esta orden no este vacunada, debe comenzar con el proceso y tendrá hasta el 7 de octubre del 2021 para concluirlo. El patrono será responsable de cumplir con lo que se dispone en esta orden.
Estarán exentos de estar inoculados con la vacuna contra el COVID-19 las personas cuyo sistema inmune este comprometido y ésta pueda ser perjudicial para su salud, así como de tener alguna contraindicación médica. Esto deberá ser certificado por un médico autorizado para ejercer su práctica en Puerto Rico.
Otra de las excepciones sería por motivos religiosos, siempre y cuando la vacuna vaya en contra los dogmas de la religión del empleado. Para cumplir con esta excepción, el empleado deberá presentar una declaración jurada en la que certifique junta al ministro o líder eclesiástico de su religión o secta, ambos declarando bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas no podrá ser inoculado contra el COVID-19. Si no tiene un ministro o líder eclesiástico deberá presentar una declaración jurada en la que fundamente de forma especificada sus convicciones religiosas.
Este empleado exento, podrá trabajar de forma presencial utilizando las medidas de seguridad que incluye el uso de las mascarillas, el distanciamiento social y cualquier otra que disponga el Secretario del Departamento de Salud.
Este empleado además deberá presentar resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada SARS-CoV2 (pruebas de amplificación del ácido nucleico ("NAAT") o pruebas de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses, junta con documentación de su recuperación, incluyendo una carta de un proveedor de salud certificado o de algún oficial gubernamental de salud que certifique que la persona esta recuperada y lista para comparecer a lugares públicos.
De no cumplir el empleado con las excepciones detalladas en la orden ejecutiva, no podrá trabajar de forma presencial y usted como administrador deberá tomar las medidas aplicables como el permitir al empleado de acogerse a las licencias regulares aplicables o a una licencia sin sueldo.
Esta orden se mantendrá vigente hasta que sea dejada sin efecto la emergencia declarada en el Boletín Administrativo Núm, OE – 2020 020, o que la misma sea enmendada, revocada por una orden ejecutiva posterior.
Nuestros respetos a la industria de los restaurantes enfrentando retos y cambios a diario haciendo lo que hay que hacer para mantener el negocio.
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