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Foto del escritorRafael Rivera Marcano

Protégete contra acciones civiles de tus empleados



Nota del editor: En este artículo se explica la cubierta de Stop Gap, provista bajo el endoso, que establece las circunstancias en las que un patrono quedaría protegido en caso de que se presentara una acción civil en su contra, que a su vez no queda comprendida dentro de la cubierta  provista por el Fondo o la CGL.  El autor es el Lcdo. Rafael Rivera Marcano, vicepresidente de Reclamaciones de Propiedad y Contingencia de MAPFRE.


Ocasionalmente, en la Unidad de Reclamaciones se  reciben notificaciones o reclamos a consecuencia de  accidentes ocurridos en el curso del empleo de una persona. Por tratarse de reclamaciones sobre  lesiones físicas, estas reclamaciones suelen ser referidas por el asegurado o su representante para  ser atendidas a través de la póliza de Responsabilidad  Pública Comercial o Commercial General Liability (CGL) emitida a favor de nuestros asegurados. La  razón es que, como norma general, esta es la  cubierta que provee protección para aquellas  reclamaciones por daños y perjuicios presentadas  por un tercero, que surjan dentro de los predios del  asegurado, o a consecuencia de sus operaciones.  


No obstante, las reclamaciones ocurridas por un  accidente en el curso del empleo presentan unos  retos de cubierta al ser enfrentadas a dos exclusiones  contenidas en la cubierta CGL. Estas exclusiones impiden acceso a la cubierta a las reclamaciones a  consecuencia de accidentes o eventos obrero patronales.


Las exclusiones en cuestión son:

  1. Workers’ Compensation And Similar Law

  2. Employers Liability.  


No obstante, a pesar de que la cubierta de  responsabilidad comercial general (CGL) no provee cubierta para este tipo de eventos, lo cierto es que  dicha cubierta puede ser modificada mediante endoso para extender protección al asegurado sobre algunos eventos obrero-patronales. Esta  modificación se hace a través de la cubierta de Stop  Gap, la cual discutiremos a continuación. Sin embargo, las circunstancias por las cuales existe  dicha cubierta deben ser discutidas de manera que  podamos comprender mejor la protección que  provee y las razones para ello. Veamos.  


La razón para la existencia de las exclusiones ante  mencionadas en la cubierta de CGL (Workers’  Compensation And Similar Laws y Employers  Liability) es que hay una póliza particular para cubrir  las exposiciones de un asegurado en calidad de  patrono. Por lo tanto, para estar adecuadamente  protegido, un asegurado comercial que tenga  empleados debe adquirir una póliza tipo CGL y una  póliza para eventos obrero-patronales, comúnmente conocida como Workers’ Compensation (WC).


Las  pólizas de WC son un complemento a la CGL en la  medida que proveen al patrono asegurado la  posibilidad de cubrir: 1) las obligaciones del patrono  según impuestas por ley para proteger a los obreros,  y 2) la responsabilidad patronal sobre lesiones  sostenidas por un empleado en el curso del empleo,  que no están cubiertas a través de la cubierta de  Workers Compensation. O sea, aquellas  reclamaciones presentadas contra un patrono por  negligencia.  


No obstante, el escenario antes discutido  relacionado a las pólizas de Workers Compensation no aplica a las jurisdicciones de North Dakota, Ohio,  Washington, Wyoming, las Islas Vírgenes y Puerto  Rico. La razón para ello es que estas jurisdicciones son conocidas como jurisdicciones  monopolísticas, en donde al patrono se le requiere una  póliza obrero-patronal que solo puede ser obtenida  a través de una entidad del estado. En el caso de  Puerto Rico, la entidad gubernamental que provee  esta póliza es conocida como la Corporación del  Fondo del Seguro del Estado (CFSE).


En Puerto Rico un patrono solo  puede obtener una póliza para cubrir sus  obligaciones obrero-patronales, a través de la CFSE. No obstante, pueden existir obligaciones que surjan  de un accidente obrero-patronal, que generen al  patrono una exposición no cubierta por la póliza del  Fondo del Seguro del Estado. Ello ocurría, por  ejemplo, en caso de un accidente sufrido por aquellos obreros y empleados cuya labor sea de carácter accidental o casual, y no esté comprendida  dentro del negocio, industria, profesión u ocupación  de su patrono, como de los otros accidentes que por  disposición de ley no son compensables,  particularmente los que son resultados de  actuaciones intencionales o discriminatorias.  


La realidad es que en Puerto Rico, la presentación de  una reclamación de parte de un empleado contra su  patrono como consecuencia de un accidente  ocurrido en el curso de sus labores debe ser una  situación excepcional toda vez que cuando un  patrono obtiene una póliza del Fondo, este obtiene a  cambio inmunidad patronal.


Uno de los objetivos de  crear la CFSE es crear un balance justo y equitativo  entre los intereses de los patronos y de la clase  trabajadora. Como consecuencia de ello dice el  Fondo que, los trabajadores ceden el derecho a  demandar al patrono a cambio de beneficios que son  seguros, inmediatos y ciertos, y los patronos, al  asegurar a sus trabajadores, reciben inmunidad  respecto a acciones civiles en su contra por  accidentes del trabajo. 


Sin embargo, aun la inmunidad patronal provista por  ley es objeto de excepciones. En el caso de la  protección provista a los patronos por la CFSE, hay  dos excepciones a esta inmunidad, que son 1)  actuaciones intencionales o dolosas; y 2) reclamaciones bajo la doctrina de la “doble  capacidad”.  


Sobre las excepciones antes mencionadas,  proveeremos una muy breve descripción de estas  para no desviarnos significativamente de nuestro  objetivo.  


Cuando el patrono asegure sus obreros y empleados de  acuerdo con esta Ley, el derecho aquí establecido para obtener  compensación será el único remedio en contra del patrono, aun en aquellos casos en que se haya otorgado el máximo de las compensaciones o beneficios de acuerdo con el mismo; pero en  el caso de accidentes, enfermedades o muerte de los obreros o  empleados no sujetos a compensación de acuerdo con esta Ley.


  • La primera excepción, actuaciones intencionales o  dolosas, es auto explicativa. La póliza del FSE no  provee cubierta para aquellos actos del patrono que  sean intencionales. Un ejemplo de esto lo es la acción de despedir a un empleado, cosa que no ocurre por  inadvertencia o negligencia. El despido de un  empleado es una acción concertada del patrono.  

  • En segundo lugar se encuentra la excepción de doble  capacidad, que se refiere a aquellas instancias en las  que un patrono se considera un “tercero” y que, por  lo tanto, el accidente no puede ser considerado como  un accidente del trabajo.  


Como se puede apreciar, aun en una jurisdicción como la de Puerto Rico, que provee una amplia inmunidad a los patronos asegurados, hay  excepciones que mantienen expuesto a un patrono a  acciones legales, más allá de la cubierta provista por  la CFSE. Esto nos lleva de regreso a discutir la cubierta  de Stop Gap, disponible como complemento a la  CGL.  


Como ya indicáramos, está cubierta permite proveer  cierta protección a los patronos por aquel espacio  en el que eventos obreros-patronales pueden  generar una exposición que no queda cubierta bajo  el Fondo, y que también queda excluida bajo la cubierta de CGL. 


Cubierta de Stop Gap 

La cubierta de Stop Gap, provista bajo el endoso  identificado como 04 51 10 10, titulado STOP GAP – EMPLOYERS LIABILITY COVERAGE ENDORSEMENT – PUERTO RICO (Stop Gap), establece las circunstancias en las que un patrono quedaría protegido en caso de que se presentara una acción civil en su contra, que a su vez no queda comprendida dentro de la cubierta  provista por el Fondo o la CGL.  


Recordemos que cuando hablamos de asuntos que  impliquen cubierta, no es posible establecer o  anticipar si una póliza proveerá o no cubierta para  determinado evento. Sin embargo, sí podemos  discutir los elementos que establece el endoso para  determinar la existencia o no de cubierta. No  obstante, la determinación definitiva de cubierta es  realizada en consideración a los hechos y alegaciones  de cada caso de manera particular. 


A continuación, entonces identificaremos aquellos  elementos o condiciones contenidos en la cubierta 

de Stop Gap para activar la misma. 

  1. En primer lugar, el acuerdo de seguros de la cubierta  habla de lesiones corporales a consecuencia de  accidente (accidents) o enfermedad (disease).  Además, los daños tienen que ser sufridos por un  empleado (employee) del asegurado.  

  2. En segundo lugar, la cubierta requiere que el  accidente que genera los daños haya ocurrido en el  curso del empleo del lesionado.  

  3. En tercer lugar, el empleado lesionado tiene que  estar cobijado por la protección provista por la CFSE,  y sujeto a la ley de compensaciones por accidentes  del trabajo antes citada. O sea, el patrono tiene que ser considerado como un Patrono Asegurado ante la  CFSE. 

  4. En cuanto lo que es un Patrono Asegurado, la  definición provista por la Corporación del Fondo del  Seguro del Estado es la siguiente: 


Definición de Patrono Asegurado 

Se considera un patrono asegurado aquel que ha  cumplido con todos los requisitos impuestos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes  del Trabajo. Estos requisitos son los siguientes: 

  1. Suscribir una póliza con la CFSE. 

  2. Rendir su Declaración de Nómina en o antes del  20 julio de cada año. 

  3. Pagar la cuota o prima que le fuera impuesta en  las fechas establecidas por el Administrador de la  CFSE. 

  4. Informar correctamente los riesgos industriales  de su negocio. 

  5. Incluir todas las localidades donde opera el  negocio. 


El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos  podría dar lugar a que el patrono sea declarado no  asegurado y pierda la inmunidad patronal. 


Como se puede apreciar, la obtención de una póliza ante el fondo no otorga a los patronos de manera  automática categoría de Patrono Asegurado. Para  ello, existen otros requisitos, que deben considerarse  al determinar si la cubierta de Stop Gap puede activarse. 


En cuanto al accidente que motiva la reclamación, el  mismo debe haber ocurrido dentro del periodo de  vigencia de la cubierta de Stop Gap. En caso de  enfermedad, el empleado debió haber sufrido la  misma, o su agravación, dentro de la efectividad de  la cubierta; o, la última exposición del empleado  lesionado a dicha enfermedad debió haber ocurrido  dentro del periodo de efectividad de la cubierta. 


En cuanto a los beneficios provistos, sujeto a que  exista cubierta y a que el evento no quede excluido o  de alguna manera fuera de la protección provista, los  mismos son pagaderos al empleado, su esposo/a,  hijo, padre, madre, hermano o hermana. Esto incluye beneficios por daños y servicios de  cuidado médico, si los daños por los que se reclama  son consecuencia directa de una lesión corporal, por  accidente o enfermedad, ocurrida en el curso del  empleo, y causada por un patrono asegurado. 


Cabe señalar que la cubierta de Stop Gap contiene  ciertas exclusiones, lo que significa que aun cuando  se cumpla con los elementos del acuerdo de seguro,  es posible que aplique alguna exclusión que impida  proveer cubierta para la reclamación presentada. De  igual manera, la referida cubierta dispone de límites particulares e independientes de los límites de  indemnización de la CGL. 


Conclusión 

De todo lo anterior se desprenden algunos  elementos que crean la distinción entre la protección provista por una cubierta CGL y una cubierta de Stop  Gap. Sin embargo, el elemento distintivo de la  cubierta de Stop Gap es que la reclamación contra el  patrono tiene que ser en una capacidad distinta a  este como patrono.  


Parece entonces, en el contexto de Puerto Rico, que  la cubierta de Stop Gap provee protección para  eventos que se asemejan a la doctrina de “doble  capacidad” antes mencionada, que es una de las excepciones a la inmunidad patronal provista por la  ley.  


Sin embargo, como hemos advertido en esta y otras  aportaciones, la determinación de cubierta es un  ejercicio muy íntimo a cada reclamación, pues no es  posible anticipar todas las circunstancias y variables  en un evento. Además, cada caso es distinto y hay  que examinarlo en sus propias circunstancias. Es por  esta razón que nos limitamos a explicar el objetivo de  la cubierta de Stop Gap, sin establecer escenarios  específicos en donde pueda o no proveer cubierta.  Corresponde a cada profesional hacer el análisis  requerido en cada caso.  


A nivel de manejo de riesgo, corresponde a cada  intermediario o representante identificar con su cliente los escenarios de exposición, y la forma más  adecuada y costo efectiva de manejar, mitigar o  transferir esas exposiciones.


Como hemos visto, en el  caso de Puerto Rico, es posible que la protección  provista por la póliza de la CFSE no sea suficiente, en  la medida que puede haber riesgos obrero patronales, no cobijados por la misma. Razón por la  cual vale la pena examinar con los patronos los  distintos productos o cubiertas disponibles para reducir o mitigar estos riesgos, incluyendo cubiertas de responsabilidad pública, así como los distintos  endosos y cubiertas complementarias, que mejor  protejan a cada asegurado de los riesgos a los que  esté expuesto. 


En cuanto a la gestión de reclamaciones, la  investigación a realizar es vital para determinar si el evento ocurrió en un contexto obrero-patronal, y  para determinar que otros elementos existen que  permiten o no activar satisfactoriamente la cubierta  de Stop Gap. Esto incluye conocer si el asegurado  tiene estatus o no de Patrono Asegurado ante la  CFSE, clarificar si las alegaciones contra el asegurado  exceden el ámbito de este como patrono, quién es el  reclamante y si el daño reclamado es a consecuencia  de un accidente o enfermedad, según requiere la  cubierta. También es importante precisar las fechas  de los eventos, vis a vis la efectividad de las pólizas  contratadas. 


Recordemos que la determinación de cubierta es  fundamental para un manejo efectivo de las  reclamaciones.


Para más información sobre este u otros productos puede visitar www.MAPFRE.pr



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