En pie vista pública para reglamentar Ley de Plásticos de Un Solo Uso
Actualizado: 3 abr
Por Lyand Quintero Santana
De forma presencial, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) celebrará este jueves, 28 de marzo, el proceso de audiencias públicas para evaluar el borrador del Reglamento Conjunto Sobre la Utilización y Venta de Plásticos de Un Solo Uso, que permitirá poner en vigor la restricción de plásticos desechables aprobada en el 2022.
A pesar de que la Orden Ejecutiva 2024-002 concede el Jueves Santo como día libre para los empleados públicos, la vista sigue en pie y comenzará a las 10:00 a.m. en el Salón de Vistas Públicas del DRNA, según confirmaron funcionarios de esa agencia. El salón está ubicado en el ala B del cuarto piso, del Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, en el sector El Cinco en Río Piedras.
Los interesados en participar deben estar presentes a las 10:00 a.m. para tomar un turno. Si no comparece nadie pasados 30 minutos, la vista se dará por terminada. Si alguien desea someter sus comentarios por escrito debe hacerlo dentro de los próximos 30 días a la dirección terrenos@drna.pr.gov
Contrario a lo previamente declarado por el oficial de prensa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), coautores del reglamento, la audiencia se realizará solamente de forma presencia, con el licenciado Samuel Acosta, como oficial examinador del DRNA, dependencia que tiene la responsabilidad principal de elaborar el reglamento.
La Ley Núm. 51 de 2022, que da pie al reglamento, prohíbe el uso y venta de plásticos de un solo uso, definido como “el artefacto de material plástico vendido y utilizado voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plásticos, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido (‘foam’) para su consumo inmediato o para llevar algún alimento sin procesar o procesado”.
Se suponía que la Ley entraría en vigor este verano, sin embargo, no es hasta ahora que las agencias concernientes acordaron el borrador del reglamento, que todavía debe ser evaluado en vistas públicas antes de que sea divulgado como documento final.
El reglamento es fundamental para que la Ley entre en funciones, pues en el mismo se definen los protocolos que fueron omitidos en la Ley Núm. 51 de 2022, y establece la participación tanto del DACO como del DRNA en la implementación del estatuto.
Christopher Domenech Ramos, oficial de prensa de DACO, explicó que las disposiciones legales fueron delimitadas por el DRNA y que a DACO solo le corresponderá aplicarlas.
“Realmente, aunque (el reglamento) es en conjunto, la participación de DACO es la fiscalización una vez esté implementado”, respondió Domenech Ramos a preguntas de Food Business sobre el documento conciliado el pasado 11 de marzo.
Una vez esté el reglamento final y aprobado, se comenzará un periodo de orientación a los comercios durante el cual no se emitirían multas por violaciones a las disposiciones. Tal y como está redactado, el reglamento dispone que a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el incumplimiento con las disposiciones de la Ley y del Reglamento conllevaría una “Notificación de Falta”.
“A partir del 1 de enero de 2024, el incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 51-2022 y de este Reglamento conllevarán una multa”. Las multas van desde $500 por el primer incumplimiento, hasta $5,000 por cada incumplimiento reincidente luego de la segunda violación.
Además, habrá un recargo mensual de 10% al infractor que no pague la multa dentro de los 30 días de emitida la misma. “Las multas impuestas por el DACO, bajo este Reglamento, seguirán el procedimiento establecido en su «Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas», Núm. 9377-2022”, lee el documento.
Varias organizaciones de comerciantes se han manifestado contrarias a la entrada en vigor del estatuto por el impacto que este cambio tiene en el costo de operación.
Mientras, el Senado ya tiene aprobado el informe de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales para posponer por un año, la entrada en vigor del estatuto. La medida debe ser aprobada también en la Cámara de Representantes y ratificada por el gobernador.
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